Los informes de revisión previos incluyen usualmente cuatro documentos:
- Situación del mercado: rentas, evolución y previsiones
- Análisis legal: contratos, fiscalidad
- Análisis técnico: arquitectónico y de instalaciones
- Análisis financiero: estimación de los resultados previstos, rentabiliades
¿Qué es una due diligence
La due diligence se define como aquél proceso de investigación y recopilación de información que realiza el potencial comprador o inversor de una sociedad, tras iniciar las primeras negociaciones, para determinar los riesgos reales con los que cuenta la compañía y analizar la realidad de su situación económica y financiera.
El propósito que persigue este proceso se concreta en minimizar el riesgo que viene implícito en una transacción mediante la realización de un análisis detallado e independiente de las diversas áreas de negocio de la firma. Para poder proceder con ello, se debe contar con el consentimiento expreso del vendedor y deberá realizarse en el menor tiempo posible y tratando de no interrumpir la propia actividad de la empresa en cuestión.
La due diligence es útil para poder apreciar posibles pasivos ocultos en el negocio, revisar contingencias que hayan podido darse, identificar sinergias que puedan desarrollarse y planificar una estrategia adecuada y tendente a lograr el mayor beneficio económico posible tras la adquisición societaria, en caso de darse. En efecto, si se encontraran aspectos nuevos o que estaban ocultos, sería necesario volver a retomar las negociaciones en aras de acotar la transacción a la nueva realidad apreciada.
Durante el proceso, el vendedor asumirá la obligación de proporcionar la información que sea necesaria y oportuna al caso. Esto es que el vendedor no podrá ocultar o tergiversar información y deberá mantener durante todo el proceso el cumplimiento de la buena fe. En caso de que incumpliera alguna de estas obligaciones e incurriera en dolo o negligencia, podría ser objeto de nulidad del contrato y estar sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Todo ello vendrá acompañado del cumplimiento efectivo de un acuerdo de confidencialidad por ambas partes, y este hecho se sustenta sobre la base de que, si la transacción finalmente no llegara a darse, el potencial comprador no podría hacer uso de toda la información que obra en su poder respecto de la otra sociedad. En este caso, el acuerdo será una obligación recíproca, dado que el comprador no podrá hacer uso de información confidencial o comercial valiosa ni el vendedor deberá tomar una actitud imprudente facilitando información sobre la que tenga la obligación de preservar su carácter confidencial.